miércoles, 13 de diciembre de 2017

Moción de apoyo al Ayuntamiento de Madrid ante la intervención financiera

En el pasado Pleno de noviembre los partidos políticos de Sí se Puede! ACM e IU presentamos conjuntamente una moción de APOYO AL AYUNTAMIENTO DE MADRID ANTE LA INTERVENCIÓN FINANCIERA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA REGLA DE GASTO la cual fue apoyada por PSOE y rechazada por PP, Progresistas de Valdemorillo, Ciudadanos, Vecinos de Valdemorillo y UPyD.

Presentando esta moción queríamos dejar patente nuestro apoyo y solidaridad con el Ayuntamiento de Madrid por lo que entendemos ha sido un trato injusto y discriminatorio, así como nuestra disconformidad con el art.135 CE y la famosa Regla de Gasto.

El Ayuntamiento de Madrid es la administración local que genera mayor superávit en toda España, ha reducido en apenas dos años un 40 % de la deuda municipal que heredó del Partido Popular y todo ello, mientras incrementaba sus inversiones en un 102% y la inversión social en un 74% dando sobradas garantías de su viabilidad económica y financiera.

viernes, 17 de noviembre de 2017

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo aprueba una moción contra la violencia de género

A continuación compartimos el texto original de la moción presentada por IU y Sí Se Puede! en el Pleno celebrado el jueves 16 de noviembre de 2017.

La moción fue aprobada por unanimidad. En este caso todos los partidos políticos salvo CIUDADANOS habían presentado este tipo de moción siguiendo las recomendaciones de sus grupos regionales o nacionales. El equipo de gobierno presentó al pleno el modelo de moción enviada por FEMP a la que finalmente todos los partidos se sumaron tras incluirse en la misma los acuerdos particulares de cada partido.
MOCIÓN 25 DE NOVIEMBRE 2017,
DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
El movimiento feminista y las organizaciones de mujeres han venido demandando desde siempre que la violencia de género, no sólo sea una prioridad política a nivel de Estado, sino que además ésta se encare desde todas sus formas de manifestación. Cuando decimos que la violencia de género es una lacra que atraviesa la sociedad en todas sus estructuras, estamos expresando que la violencia machista no se erradica únicamente a través de medidas que se limiten a encarar la violencia en el ámbito de las relaciones de pareja/expareja, sino de forma verdaderamente integral, haciendo frente a unas estructuras patriarcales arraigadas aún en la Sociedad.

lunes, 13 de noviembre de 2017

LAS POLÍTICAS SOCIALES Y DE COOPERACIÓN NO INTERESAN EN EL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

Una vez más se demuestra falta de interés y de compromiso en estos temas por parte de los partidos que gobiernan Valdemorillo. 

El pasado jueves 19 de octubre fue presentada en pleno una nueva moción conjunta para mejorar la recogida de calzado y ropa usada.  Desafortunadamente la moción no ha prosperado por los votos en contra del Partido Popular, Ciudadanos y el equipo de Gobierno encabezado por Progresistas.

CONTENIDO DE LA MOCIÓN NO APROBADA POR EL PLENO:

Doña  Rosario Cámara Liébana concejal de Izquierda Unida, Doña Silvia Ruz García  concejal de Si Se Puede y Doña María José Ibáñez Alarcón concejal del Partido socialista,  formulan para su discusión y en su caso aprobación en el correspondiente pleno la siguiente MOCION:


viernes, 22 de septiembre de 2017

Rechazada por el Pleno la moción sobre “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA”

Ayer jueves 21 de septiembre fue presentada en pleno una moción para mejorar la calidad de vida de los vecinos con dependencia y sus familiares.  Desafortunadamente la moción no ha prosperado gracias a los votos en contra del Partido Popular y el equipo de Gobierno.

¿Cómo hay que calificar a este equipo de gobierno? 

Incomprensiblemente nuestra flamante concejal de servicios sociales denunció en una Junta de la Mancomunidad la tardanza en aplicar el servicio de ayuda a domicilio a los usuarios dependientes y ayer en el Pleno votó en contra de nuestra moción, cuyo fin era precisamente denunciar este hecho.

Esto no demuestra más que la falta de proyecto y de sensibilidad ante los asuntos sociales de este equipo de Gobierno.

LEER MOCIÓN: Ver contenido de la moción presentada por SSP! e IU rechazada en el Pleno de ayer

martes, 19 de septiembre de 2017

SSP! e IU presentarán una moción sobre “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA” en el Pleno del 21 de septiembre


Reproducimos a continuación el texto de la moción que se discutirá en el próximo Pleno municipal.

El grupo municipal SI SE PUEDE alternativa ciudadana por Valdemorillo e IZQUIERDA UNIDA presenta para que se incluya en el próximo Pleno ordinario, a celebrar el día 21 de Septiembre de 2017, para su debate y aprobación si procede, la siguiente moción “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIAde acuerdo a la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS:

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de nuestro país.
La ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, engloba el conjunto de servicios y prestaciones destinadas a dicha promoción de autonomía personal, así como su atención y su protección y para ello se crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Moción aprobada en julio RELATIVA A LA CREACION DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la moción aprobada el pasado mes de julio.


MOCION CONJUNTA DE LOS GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES DE SI SE PUEDE e IU DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

Doña Silvia Ruz García concejal de Si se Puede y Doña Rosario Cámara Liébana de Izquierda Unida, formulan para su discusión y en su caso aprobación en el correspondiente pleno la siguiente MOCION

MOCION RELATIVA A LA CREACIaON DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL QUE ESTAN A CARGO DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

El pasado día 27 de Junio tuvo lugar la convocatoria de la Junta General de la mancomunidad de Servicios Sociales de Sierra Oeste y entre el orden del día se encontraba la aprobación inicial de una ordenanza reguladora de las Ayudas de Emergencia Social de la Mancomunidad.

Toda vez que dicha propuesta obedece al profundo conocimiento de la necesidad más que mani esta que sufren nuestros vecinos de la Sierra entre los que se encuentran las familias más desfavorecidas de nuestro municipio y teniendo en cuenta que en nuestro presupuesto tenemos habilitada una par da para ayudas de emergencia social situada en el área de gasto 2 (2312), con la clasi cación económica no 48000 y cuya denominación es “Servicios Sociales Atenciones bené cas y asistenciales”. Proponemos que se siga haciendo uso de la misma para que este n más que jus cado y que se tome como modelo en cuanto a idea, formulación y esencia, el contenido de la Ordenanza reguladora de las Ayudas económicas de emergencia social de la mancomunidad de Servicios Sociales de Sierra Oeste aprobada en fase inicial.


Por todo ello los grupos municipales SI SE PUEDE e IU proponen el siguiente ACUERDO

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo insta al equipo de Gobierno a la redacción de una Ordenanza Municipal que regule las ayudas de emergencia social que están a cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Valdemorillo, tomando como base el texto que se anexa a la presente moción.

2.- El equipo de gobierno presentará y aprobará a la mayor brevedad posible ésta Ordenanza Municipal.


SI SE PUEDE IZQUIERDA UNIDA Silvia Ruz García Rosario Cámara Liébana

ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL PROPUESTA Exposición de Mo vos

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en el artículo 17 define las prestaciones económicas como “entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”.

Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades básicas de los beneficiarios, provocados por situaciones excepcionales, asimismo se destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Esta ordenanza responde a la necesidad de regular estas ayudas, facilitando a los ciudadanos el conocimiento de las mismas y proporcionando a los técnicos herramientas para su aplicación.

Artículo 1. Objeto y finalidad

1.1 Esta ordenanza tiene por objetivo regular la tramitación y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales que otorga el Ayuntamiento de Valdemorillo.

1.2 Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento complementario dentro de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

1.3  Todas las ayudas económicas incluidas en esta ordenanza, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar y podrán serán complementarias a las otorgadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Oeste o a otras ayudas o beneficios de los distintos sistemas de protección social.

1.4  Estas ayudas económicas serán siempre temporales y su concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Tipos de ayudas:

2.1 Ayudas para la cobertura de necesidades básicas y de subsistencia: gafas, audífonos, medicinas, vestido, enseres, higiene personal y alimentos. En este concepto también se encuentran las destinadas a la manutención del bebe tanto en alimentación como en higiene a menores de hasta un año.

2.2 Ayudas para vivienda: cuando el arreglo se considere imprescindible para mantener las condiciones básicas de habitabilidad y previo informe de la Oficina Técnica de Urbanismo sobre la adecuación de las obras a realizar. Reparación de equipamiento básico (lavadoras, frigoríficos, cocina, estufa y etc) y gastos de suministros (luz, agua, gas etc)


En este concepto también se podrán conceder ayudas en concepto de anza previa al alquiler de una vivienda, cuando se prevea que el solicitante pueda hacer frente a las mensualidades y para recibos mensuales de alquiler atrasados, cuando no se adeuden más de dos, siempre que se prevea que el solicitante pueda hacer frente a los siguientes pagos. Estas ayudas se abonaran preferentemente al arrendador.

2.3 Alojamiento urgente: su finalidad es el pago de alojamiento alternativo temporal cuando, por causa mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencial en su domicilio habitual y la misma carezca de recursos propios o familiares suficientes y siempre que se haya podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público.

2.4 Ayudas económicas para comedor escolar: su finalidad será paliar situaciones de fuerza mayor sobrevenidas con posterioridad a la concesión de una beca de comedor otorgada por los canales oficiales ya establecidos tanto desde Comunidad de Madrid como desde cualquier otro organismo.

2.5 Ayudas económicas para escolarización infantil: su finalidad será paliar situaciones de fuerza mayor sobrevenidas que no se hayan podido resolver con ayudas específicas de la mancomunidad de servicios sociales de sierra oeste u otros organismos y que dé como resultado una deuda en guarderías municipales y o escuelas infantiles del municipio, garantizando así la protección de los menores de familias con especial dificultad socio-económica.


2.6 Ayudas para Libros y material escolar: Ayudas destinadas a cubrir el material escolar y libros de menores preferentemente escolarizados en Educación Infantil, Primaria y secundaria y que surgen una vez agotados los canales reglamentarios establecidos.

2.7 Ayudas al Transporte: Ayuda puntual y de carácter extraordinario destinada a gasto de desplazamiento relacionado con la integración social y laboral como por ejemplo formación para el empleo, entrevista de trabajo, tratamientos de salud y deshabituación de tóxicos. Siempre y cuando haya abierto por Servicios sociales un proceso de intervención. Quedan excluidas de este tipo de ayudas las destinadas a transeúntes para desplazamiento.


2.8 Otras: Otros gastos excepcionales, valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.

Artículo 3. Beneficiarios:

Podrán solicitar ayudas de emergencia social, todos aquellos individuos y/o familias que se encuentren empadronados y residan en el municipio de Valdemorillo.
Excepcionalmente se podrá conceder ayuda económica aunque no exista empadronamiento en situaciones acreditadas de grave necesidad, o que se esté atravesando una situación que por su carácter de urgencia, desprotección, etc, requiera de una intervención inmediata, siempre y cuando resulte acreditada la residencia en el municipio


Artículo 4. Requisitos:

Estar empadronado y residir en el municipio o encontrarse en una situación de urgencia.

  Hallarse en situación de necesidad, valorada por el trabajador social correspondiente, como objeto de cobertura por parte del programa de emergencia social.

  Aportar la documentación requerida, necesaria para justificar la necesidad de la ayuda económica.

Artículo 5. Procedimiento de la tramitación

5.1 Inicio del expediente

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, que presentará la solicitud, según modelo al efecto, así como la documentación justificativa de la necesidad de ayuda, en el Centro de Servicios Sociales de Valdemorillo. La documentación a presentar será la siguiente: 

Documentación a presentar:

a)  Solicitud firmada por el interesado o representante legal en el modelo de hoja de
registro de entrada que proporciona el Ayuntamiento de Valdemorillo o de cualquier
otro modelo que habilite el Ayuntamiento de Valdemorillo.

b)  Fotocopia del DNI del solicitante, tarjeta de residencia o pasaporte.

c)  Certificado/Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia.

d)  Fotocopia del libro de familia.

e)  En caso de separación: fotocopia del convenio regulador, medidas provisionales, declaración jurada del impago de pensiones. 

f)  Informe de Servicios sociales que acredite la solicitud de ayuda presentada por el supuesto beneficiario, en el que se detalle la intervención social prestada, y se valore positivamente la propuesta de ayuda. 
g)  Acreditación de gastos de vivienda: fotocopia del contrato de alquiler y último recibo abonado o justificante del pago de hipoteca. 
h)  Informes médicos si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda solicitada. 
i)  Presupuestos y o facturas si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda. 
j)  Recibos de gastos de luz, agua, gas para justificar la petición de ayuda de vivienda.
k)  Cualquier otro documento, requerido por el trabajador social, que justifique la necesidad de la ayuda. 

5.2 Valoración del expediente

Las solicitudes junto con la documentación que justifique la necesidad serán valoradas por los trabajadores sociales de referencia. Para la valoración de las ayudas se aplicará el baremo que consta como anexo 1 en esta ordenanza.

Una vez valoradas se realizara propuesta por la Concejal de servicios sociales, mediante listado en la que se incluirá nombre y apellidos de los solicitantes y si procede concesión o denegación y en el caso de concesión, concepto y cuantía de la ayuda concedida y forma de pago. La propuesta de concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

5.3 Resolución y pago

El órgano competente para resolver será el/la Concejal/a del Área de Servicios Social mediante resolución, en base al informe de valoración aportado por los trabajadores sociales desde la presentación de toda la documentación exigible.

En la resolución se incluirá el listado de todas las solicitudes valoradas, en el que constará nombre y apellidos del solicitante, tipo de ayuda solicitada, concesión, denegación e importe concedido. Las resoluciones de las ayudas serán notificadas conforme a lo legalmente establecido.


Cuando la resolución de la ayuda sea de concesión, se procederá al pago de las mismas por orden de transferencia bancaria o cheque nominativo, bien al solicitante o, en su caso, al proveedor del bien o servicio (farmacias, comedores escolares, etc...)

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios:

a) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
c) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del proyecto de intervención establecido con el centro de Servicios Sociales.
d) Acreditar la realización del gasto conforme a la finalidad que motivó la concesión de la prestación económica. A estos efectos, la justificación del gasto de las ayudas concedidas en concepto de subsistencia quedará acreditada con el recibí de la ayuda.


Artículo 7. Causas de denegación

Serán causas de denegación de la ayuda:
  •   No reunir los requisitos recogidos en la presente ordenanza.
  •   Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos.
  •   La falsedad en la documentación presentada o la ocultación de información.
  •   No estar debidamente justificada la situación de necesidad
  •   El incumplimiento de los acuerdos alcanzados con el trabajador social de
    referencia dentro del proceso de intervención.
  •   No haber presentado la documentación requerida
  •   No haber justificado la realización del gasto de otras ayudas concedidas en el
    mismo ejercicio presupuestario.
  •   Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante.
  •   Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de
    la solicitud.
  •   Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no
    resuelva de forma significativa la necesidad planteada.
  •   Que el solicitante o su unidad convivencial cuente con recursos económicos
    superiores a los establecidos para la obtención de la misma.
  •   No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en
    ocasiones anteriores.
ANEXO I

BAREMO PARA VALORAR EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD


1- SITUACION ECONÓMICA

Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familia, que se obtiene dividiendo los ingresos netos de la unidad familiar por el número de miembros de la misma, a estos efectos:

- Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier otro ingreso mensual computable a la unidad familiar, a los que se detraen los gastos mensuales de vivienda, alquiler o hipoteca, y los gastos correspondientes, si fuera el caso, a pensiones por alimentos, siempre y cuando se acredite el abono de dichos gastos.

- El número de miembros de la unidad familiar, a efectos del cálculo de la renta mensual per cápita, si la persona solicitante de la ayuda vive sola se dividirá por 1,5, si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el número de miembros.

RENTA PER CAPITA MES

No MIEMBROS
LIMITE DE INGRESOS
1
300
2
400
3
450
4
500
5
550
6 Y MAS
600

2- FACTORES SOCIALES
Las variables e indicadores utilizados alcanzan hasta un máximo de 10 puntos.
Estas variables están agrupadas en cuatro apartados, organizados de la forma siguiente: los tres primeros se refieren a situaciones que se valorarán en todos los casos en los que se apliquen estos criterios, mientras que el último, es decir, el apartado número 4 estará en función de la valoración que otorgue el trabajador social y tendrá un máximo de 2 puntos


Apartados
1. Tipología y situación socio-familiar: hasta 2 puntos.
Tipología familiar (familia nuclear, numerosa, extensa o monoparental).
Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar.


2. Situación socio-económica: hasta 3 puntos. Ingresos de la unidad familiar.
Situación de la vivienda.


3. Situaciones de riesgo y/o exclusión social: hasta 3 puntos.
Situaciones de desatención o problemas conductuales en los menores que integran la unidad familiar. Situaciones carenciales o de conducta desadaptada que afectan a los progenitores u otros adultos integrantes de la unidad familiar.
Situaciones de violencia de género.
Otras circunstancias de riesgo no recogidas en los ítems anteriores.


4. El trabajador responsable del caso podrá otorgar entre 1 y 2 puntos de acuerdo a: la urgencia del caso, el cumplimiento de los objetivos de la intervención y la relevancia de la ayuda dentro del proceso de intervención
Puntuación total
En conjunto, la suma de los cuatro apartados a aplicar en cada caso alcanzará un máximo de 10 puntos. Es necesario alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos en el ANEXO 1 para acceder a las ayudas.

ANEXO 2.
IMPORTES MÁXIMOS POR MODALIDAD DE AYUDA DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 2


MODALIDAD
DESCRIPCION
CUANTIA
LIMITE
Necesidades Básicas y de subsistencia
Gafas, audífonos, medicinas etc Alimentación, enseres etc
250
Máximo anual 250 euros
Vivienda
Reparaciones pequeñas, suministros (siempre con riesgo de corte)
250
Máximo anual 250 euros
Vivienda-Alquiler
Fianza alquiler de una vivienda, cuando se prevea que el solicitante pueda hacer frente a las mensualidades. Recibos mensuales de alquiler
700
Máximo anual 700 euros

Alojamiento urgente
Alojamiento y manutención en hostales y pensiones por mo vos de urgencia, cuando no exista otra posibilidad de alojamiento alterna vo al domicilio habitual o a la espera de ingreso en centro público.
300
El máximo anual será de 300 euros.
Comedor escolar
Los solicitantes deberán haber solicitado previamente las ayudas establecidas por la CM
60
El máximo anual será de 300 euros.
Escolarización infantil
Los solicitantes deberán haber solicitado previamente las ayudas establecidas por la CM
Una mensualidad de guardería/escuela infantil
El máximo anual será de 300 euros
Libros y material escolar
Los solicitantes deberán haber solicitado Y agotado previamente las ayudas establecidas por la CM
100
El máximo anual será de 100 euros
Transporte
Apoyo formación
Apoyo búsqueda E Tratamientos y gestión documental (cuando sea necesario para el acceso a prestaciones)

Precio abono
Máximo al año 2 abonos de tipo normal correspondiente a la zona de residencia

Una sola familia no podrá acumular en un único ejercicio ayudas por un importe superior a 900 euros. Tanto los conceptos de ayudas como las cuan as establecidas podrán ser revisados anualmente.



jueves, 1 de junio de 2017

Los Concejales de SSP! asistirán a la Asamblea del Círculo de Podemos de Valdemorillo el 10 de junio

Los Concejales de SSP! estarán presentes en la Asamblea convocada el sábado 10 de junio de 2017 en el Parque de la Nava. En esta importante Asamblea, entre otros temas, se profundizará en la relación entre ambas organizaciones y se planificará la colaboración con las vecinas y vecinos más activos para la elaboración de propuestas, iniciativas y mociones que puedan ser presentadas por Sí Se Puede! en los próximos plenos mensuales del Ayuntamiento.

Animamos a todas las simpatizantes de Sí Se Puede! y de PODEMOS a que participen en esta Asamblea aportando sus opiniones, intereses e ideas para la modernización de nuestro municipio.

Compartimos a continuación el cartel de la convocatoria:


CONVOCATORIA:

Fecha: sábado 10 de junio 2017
Lugar: Parque de la Nava. Valdemorillo. (Traed sillas).
Horario: de 11:00 a 14:00 horas. Se ruega puntualidad.


Los documentos que podéis descargar de este enlace pueden ser de vuestro interés. Os invitamos a leerlos antes de la Asamblea, ya que nos ayudarán en nuestra organización y planificación:

• Resumen del documento organizativo aprobado en Vistalegre II. (Incluimos únicamente los puntos que afectan a los círculos).

• Acreditación de Círculo Activo Valdemorillo que hemos recibido de la Secretaría de Organización de Podemos.

• Documento ético VA2.

• Moción de Reprobación a la Alcaldesa presentada por SSP! en el último Pleno Municipal y aprobada por mayoría.

• Cartel de la convocatoria para que podáis compartirlo en vuestras redes sociales.

Para participar e intervenir en las Asambleas del Círculo no es necesario estar inscrito en PODEMOS. Podéis invitar a cualquier vecino o simpatizante de Valdemorillo que desee participar o simplemente conocer el funcionamiento del Círculo.

Datos de contacto del Círculo Podemos Valdemorillo:

Facebook: @podemosvaldemorillo
Twitter: @valdemorillo1










sábado, 20 de mayo de 2017

Gema González reprobada por la mayoría del pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo

Gema González reprobada el pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo.

En el pleno celebrado el jueves 18 de mayo de 2017 se aprobó por mayoría la reprobación de la actual alcaldesa de Valdemorillo. Votaron a favor de la reprobación los partidos: Sí se Puede!, Izquierda Unida y PP. Se abstuvieron, por disciplina de partido, PSOE y Ciudadanos aunque sus portavoces se mostraron de acuerdo con los motivos de la moción presentada por Sí se Puede!

También se aprobó otra moción propuesta por Sí se Puede! En este caso relativa al envío de los registros de entrada, que contribuirá notablemente a hacer más eficaz el trabajo de control de toda la oposición.


Las intervenciones de Gabriel Bayarri y los portavoces del resto de partidos, concretamente sobre la moción de reprobación, los pueden ver en el siguiente video (Desde el minuto 4:39:30) https://www.youtube.com/watch?v=6MYs8M72bkA



REPRODUCIMOS A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA MOCIÓN DE REPROBACIÓN:

D. NICOLÁS BAYARRI TOSCANO COMO PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SI SE PUEDE! ACM (VALDEMORILLO) PRESENTA AL PLENO DE LA CORPORACION EL DÍA 18 DE MAYO DE 2017, PREVIA DECLARACION DE SU URGENCIA, PARA QUE SEA TRAMITADO Y VOTADO, EL CONTENIDO DE LA SIGUIENTE MOCIÓN DE REPROBACIÓN A LA SRA. ALCALDESA Dª GEMA GONZÁLEZ, QUE A CONTINUACION SE EXPONE:

La Sra. Alcaldesa ha acometido un acto legal, pero a todas luces, inmoral. Un alcalde delega las competencias en los concejales, no las desconcentra, y por lo tanto, tiene la potestad de volver a retomarlas cuando él quiera, como así ha hecho Dña. Gema González. No obstante, no debe confundirse que algo sea legal con que algo esté de acuerdo a la ética o la moral de las personas. Hasta hace poco tiempo las mujeres no podían ejercer el derecho al voto, no podían pedir una hipoteca sin el consentimiento de su marido, etc. Y todo ello estaba refrendado por una ley.

En este caso la Sra. Alcaldesa se ha aprovechado de una arquitectura legal injusta para dar un golpe blanco en el municipio, pues se está beneficiando del apoyo inicial que le dio Sí se Puede e IU, es decir del apoyo que le dieron los 993 vecinos y vecinas que apostaron por estas fuerzas del cambio, para reinar pero no gobernar en el municipio.

Haber contado con nuestros votantes para hacerse con la alcaldía para después actuar de una manera tan injusta nos parece un insulto a los mismos y entendemos que la Sra. Alcaldesa está mirando por su sillón, en vez de por el interés general del conjunto de los vecinos y vecinas.

Igualmente, en el hipotético caso de creer que todo lo que hace es por el bienestar de sus vecinos, debería recapacitar y entender que estaría manteniendo una conducta propia de un déspota, pues dirige el Ayuntamiento sin contar con el apoyo actual del Pleno. Actualmente, solo cuenta con el apoyo de 5 concejales de 17 (es decir, 12 concejales nos encontramos en la oposición) y con solo un 27% de los votos de los vecinos y vecinas del municipio.

A nuestro juicio, la ruptura de un pacto de varias formaciones podría ser perfectamente entendible y ético pues no siempre es posible llegar a acuerdos y entendimientos entre los distintos grupos políticos que forman parte de una coalición.

Para ello, la Sra. González debería haber dimitido y reconocido públicamente “Se ha roto el pacto de gobierno y YO como ya no cuento con el apoyo de los concejales del Pleno, es decir, no cuento con el apoyo de los vecinos y vecinas de Valdemorillo, dimito, para que sea alcalde aquel o aquella que consiga recabar un mayor número de apoyos a través de los representantes políticos”

Por todo lo expuesto y todo lo expresado en el pasado pleno de 27 de abril de 2017 solicitamos al pleno municipal que tome los siguientes:

ACUERDOS:

1. Que se repruebe públicamente la actitud y los últimos actos acometidos por la Sra. Alcaldesa Dña. Gema González Fernández.

2. Que la presente moción de reprobación se publique en la página web del Ayuntamiento y se distribuya por los medios y canales oficiales del mismo.
En caso de ser aprobada esta moción habrá quedado evidenciado que la actual Presidenta no cuenta más con el apoyo de los grupos políticos de la cámara plenaria y que por lo tanto, reina pero no gobierna en este Ayuntamiento.

REPRODUCIMOS A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA MOCIÓN DE REGISTROS DE ENTRADA:

D. NICOLÁS BAYARRI TOSCANO COMO PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SI SE PUEDE! ACM (VALDEMORILLO) PRESENTA AL PLENO DE LA CORPORACION EL DÍA 18 DE MAYO DE 2017, PREVIA DECLARACION DE SU URGENCIA, PARA QUE SEA TRAMITADO Y VOTADO EL CONTENIDO QUE A CONTINUACION SE EXPONE:

El Registro Electrónico implantado con fecha 1 de enero de 2017 en el Ayuntamiento de Valdemorillo permite enviar mediante correo electrónico un listado en el que se reflejan los registros de entrada y salida que se han producido durante el día en el consistorio.

Entendemos que recibir un email diario con esta información facilitaría nuestra misión constitucional a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 de la CE), el control y la fiscalización de los órganos de gobierno (art. 22.2 Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local) así como la protección de nuestro derecho a obtener cuantos datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de nuestra función (art. 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

Poder acceder mediante esta vía, además, permitirá a los integrantes de la oposición congeniar en mayor medida la relación de su vida laboral y familiar, e igualmente puede generar un ahorro ecológico. No obstante, seguirá siendo necesario acudir a Registro semanalmente para poder acceder a la documentación específica que haya tenido a bien facilitar alcaldía.

El grupo municipal de Sí se Puede! trató de llevar a cabo esta medida con fecha 24 de febrero de 2017 dado que la concejalía de Administración Electrónica recaía, en este caso, sobre mi persona y al tratarse del Registro Electrónico entendía que era un asunto de mi plena competencia.

En dicho momento se produjeron diferencias con la Sra. alcaldesa pues esta entendió a su vez, que su deber de dirección se debía superponer a la competencia que me había delegado. Además, lo hizo sin hablar en primer lugar conmigo, acudiendo directamente a la trabajadora encargada del Registro exhortándola a que no volviera a enviar esa documentación a la oposición y situándola en una situación excesivamente comprometida la cual no debería sufrir ningún trabajador.

Cuando finalmente hablamos, le dije que esta medida era positiva por beneficiar a la oposición y democratizar más el Ayuntamiento. Igualmente, admití que se trataba de una medida de suficiente calado como para haber hablado primero con todo el Equipo de Gobierno. No obstante, critiqué la falta de coordinación existente y la falta de espacios donde poder expresar en qué proyectos estaba trabajando cada uno de los concejales y que esa era la causa principal por la que ella no había tenido conocimiento antes.

La reunión semanal del equipo de gobierno para estar informados, coordinados y unidos, así como la medida que solicitamos hoy al Pleno de entregar los listados de Registro de Entrada y Salida a la oposición eran dos propuestas de nuestro Documento de Propuestas de Mejoras, el cual no tuvieron a bien ni siquiera sentarse a negociar y por el cual fuimos indebidamente expulsados del Equipo de Gobierno.

En base a todo lo expuesto solicitamos al Pleno de la Corporación municipal que tome los siguientes:

ACUERDOS:

Se de orden a los trabajadores encargados de la gestión y tramitación de los registros de entrada y salida del Ayuntamiento de que faciliten a la oposición diariamente un email con el listado de los registros de entrada y registros de salida producidos en el Consistorio.
Se condene la actitud ejercida por la Sra. alcaldesa al haber tratado de limitar el derecho de acceso a la información de la oposición, siendo esta medida perfectamente viable a nivel técnico.