viernes, 22 de septiembre de 2017

Rechazada por el Pleno la moción sobre “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA”

Ayer jueves 21 de septiembre fue presentada en pleno una moción para mejorar la calidad de vida de los vecinos con dependencia y sus familiares.  Desafortunadamente la moción no ha prosperado gracias a los votos en contra del Partido Popular y el equipo de Gobierno.

¿Cómo hay que calificar a este equipo de gobierno? 

Incomprensiblemente nuestra flamante concejal de servicios sociales denunció en una Junta de la Mancomunidad la tardanza en aplicar el servicio de ayuda a domicilio a los usuarios dependientes y ayer en el Pleno votó en contra de nuestra moción, cuyo fin era precisamente denunciar este hecho.

Esto no demuestra más que la falta de proyecto y de sensibilidad ante los asuntos sociales de este equipo de Gobierno.

LEER MOCIÓN: Ver contenido de la moción presentada por SSP! e IU rechazada en el Pleno de ayer

martes, 19 de septiembre de 2017

SSP! e IU presentarán una moción sobre “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA” en el Pleno del 21 de septiembre


Reproducimos a continuación el texto de la moción que se discutirá en el próximo Pleno municipal.

El grupo municipal SI SE PUEDE alternativa ciudadana por Valdemorillo e IZQUIERDA UNIDA presenta para que se incluya en el próximo Pleno ordinario, a celebrar el día 21 de Septiembre de 2017, para su debate y aprobación si procede, la siguiente moción “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIAde acuerdo a la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS:

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de nuestro país.
La ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, engloba el conjunto de servicios y prestaciones destinadas a dicha promoción de autonomía personal, así como su atención y su protección y para ello se crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Moción aprobada en julio RELATIVA A LA CREACION DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la moción aprobada el pasado mes de julio.


MOCION CONJUNTA DE LOS GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES DE SI SE PUEDE e IU DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

Doña Silvia Ruz García concejal de Si se Puede y Doña Rosario Cámara Liébana de Izquierda Unida, formulan para su discusión y en su caso aprobación en el correspondiente pleno la siguiente MOCION

MOCION RELATIVA A LA CREACIaON DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL QUE ESTAN A CARGO DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

El pasado día 27 de Junio tuvo lugar la convocatoria de la Junta General de la mancomunidad de Servicios Sociales de Sierra Oeste y entre el orden del día se encontraba la aprobación inicial de una ordenanza reguladora de las Ayudas de Emergencia Social de la Mancomunidad.

Toda vez que dicha propuesta obedece al profundo conocimiento de la necesidad más que mani esta que sufren nuestros vecinos de la Sierra entre los que se encuentran las familias más desfavorecidas de nuestro municipio y teniendo en cuenta que en nuestro presupuesto tenemos habilitada una par da para ayudas de emergencia social situada en el área de gasto 2 (2312), con la clasi cación económica no 48000 y cuya denominación es “Servicios Sociales Atenciones bené cas y asistenciales”. Proponemos que se siga haciendo uso de la misma para que este n más que jus cado y que se tome como modelo en cuanto a idea, formulación y esencia, el contenido de la Ordenanza reguladora de las Ayudas económicas de emergencia social de la mancomunidad de Servicios Sociales de Sierra Oeste aprobada en fase inicial.


Por todo ello los grupos municipales SI SE PUEDE e IU proponen el siguiente ACUERDO

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo insta al equipo de Gobierno a la redacción de una Ordenanza Municipal que regule las ayudas de emergencia social que están a cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Valdemorillo, tomando como base el texto que se anexa a la presente moción.

2.- El equipo de gobierno presentará y aprobará a la mayor brevedad posible ésta Ordenanza Municipal.


SI SE PUEDE IZQUIERDA UNIDA Silvia Ruz García Rosario Cámara Liébana

ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL PROPUESTA Exposición de Mo vos

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en el artículo 17 define las prestaciones económicas como “entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”.

Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades básicas de los beneficiarios, provocados por situaciones excepcionales, asimismo se destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Esta ordenanza responde a la necesidad de regular estas ayudas, facilitando a los ciudadanos el conocimiento de las mismas y proporcionando a los técnicos herramientas para su aplicación.

Artículo 1. Objeto y finalidad

1.1 Esta ordenanza tiene por objetivo regular la tramitación y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales que otorga el Ayuntamiento de Valdemorillo.

1.2 Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento complementario dentro de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

1.3  Todas las ayudas económicas incluidas en esta ordenanza, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar y podrán serán complementarias a las otorgadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Oeste o a otras ayudas o beneficios de los distintos sistemas de protección social.

1.4  Estas ayudas económicas serán siempre temporales y su concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Tipos de ayudas:

2.1 Ayudas para la cobertura de necesidades básicas y de subsistencia: gafas, audífonos, medicinas, vestido, enseres, higiene personal y alimentos. En este concepto también se encuentran las destinadas a la manutención del bebe tanto en alimentación como en higiene a menores de hasta un año.

2.2 Ayudas para vivienda: cuando el arreglo se considere imprescindible para mantener las condiciones básicas de habitabilidad y previo informe de la Oficina Técnica de Urbanismo sobre la adecuación de las obras a realizar. Reparación de equipamiento básico (lavadoras, frigoríficos, cocina, estufa y etc) y gastos de suministros (luz, agua, gas etc)


En este concepto también se podrán conceder ayudas en concepto de anza previa al alquiler de una vivienda, cuando se prevea que el solicitante pueda hacer frente a las mensualidades y para recibos mensuales de alquiler atrasados, cuando no se adeuden más de dos, siempre que se prevea que el solicitante pueda hacer frente a los siguientes pagos. Estas ayudas se abonaran preferentemente al arrendador.

2.3 Alojamiento urgente: su finalidad es el pago de alojamiento alternativo temporal cuando, por causa mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencial en su domicilio habitual y la misma carezca de recursos propios o familiares suficientes y siempre que se haya podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público.

2.4 Ayudas económicas para comedor escolar: su finalidad será paliar situaciones de fuerza mayor sobrevenidas con posterioridad a la concesión de una beca de comedor otorgada por los canales oficiales ya establecidos tanto desde Comunidad de Madrid como desde cualquier otro organismo.

2.5 Ayudas económicas para escolarización infantil: su finalidad será paliar situaciones de fuerza mayor sobrevenidas que no se hayan podido resolver con ayudas específicas de la mancomunidad de servicios sociales de sierra oeste u otros organismos y que dé como resultado una deuda en guarderías municipales y o escuelas infantiles del municipio, garantizando así la protección de los menores de familias con especial dificultad socio-económica.


2.6 Ayudas para Libros y material escolar: Ayudas destinadas a cubrir el material escolar y libros de menores preferentemente escolarizados en Educación Infantil, Primaria y secundaria y que surgen una vez agotados los canales reglamentarios establecidos.

2.7 Ayudas al Transporte: Ayuda puntual y de carácter extraordinario destinada a gasto de desplazamiento relacionado con la integración social y laboral como por ejemplo formación para el empleo, entrevista de trabajo, tratamientos de salud y deshabituación de tóxicos. Siempre y cuando haya abierto por Servicios sociales un proceso de intervención. Quedan excluidas de este tipo de ayudas las destinadas a transeúntes para desplazamiento.


2.8 Otras: Otros gastos excepcionales, valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.

Artículo 3. Beneficiarios:

Podrán solicitar ayudas de emergencia social, todos aquellos individuos y/o familias que se encuentren empadronados y residan en el municipio de Valdemorillo.
Excepcionalmente se podrá conceder ayuda económica aunque no exista empadronamiento en situaciones acreditadas de grave necesidad, o que se esté atravesando una situación que por su carácter de urgencia, desprotección, etc, requiera de una intervención inmediata, siempre y cuando resulte acreditada la residencia en el municipio


Artículo 4. Requisitos:

Estar empadronado y residir en el municipio o encontrarse en una situación de urgencia.

  Hallarse en situación de necesidad, valorada por el trabajador social correspondiente, como objeto de cobertura por parte del programa de emergencia social.

  Aportar la documentación requerida, necesaria para justificar la necesidad de la ayuda económica.

Artículo 5. Procedimiento de la tramitación

5.1 Inicio del expediente

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, que presentará la solicitud, según modelo al efecto, así como la documentación justificativa de la necesidad de ayuda, en el Centro de Servicios Sociales de Valdemorillo. La documentación a presentar será la siguiente: 

Documentación a presentar:

a)  Solicitud firmada por el interesado o representante legal en el modelo de hoja de
registro de entrada que proporciona el Ayuntamiento de Valdemorillo o de cualquier
otro modelo que habilite el Ayuntamiento de Valdemorillo.

b)  Fotocopia del DNI del solicitante, tarjeta de residencia o pasaporte.

c)  Certificado/Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia.

d)  Fotocopia del libro de familia.

e)  En caso de separación: fotocopia del convenio regulador, medidas provisionales, declaración jurada del impago de pensiones. 

f)  Informe de Servicios sociales que acredite la solicitud de ayuda presentada por el supuesto beneficiario, en el que se detalle la intervención social prestada, y se valore positivamente la propuesta de ayuda. 
g)  Acreditación de gastos de vivienda: fotocopia del contrato de alquiler y último recibo abonado o justificante del pago de hipoteca. 
h)  Informes médicos si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda solicitada. 
i)  Presupuestos y o facturas si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda. 
j)  Recibos de gastos de luz, agua, gas para justificar la petición de ayuda de vivienda.
k)  Cualquier otro documento, requerido por el trabajador social, que justifique la necesidad de la ayuda. 

5.2 Valoración del expediente

Las solicitudes junto con la documentación que justifique la necesidad serán valoradas por los trabajadores sociales de referencia. Para la valoración de las ayudas se aplicará el baremo que consta como anexo 1 en esta ordenanza.

Una vez valoradas se realizara propuesta por la Concejal de servicios sociales, mediante listado en la que se incluirá nombre y apellidos de los solicitantes y si procede concesión o denegación y en el caso de concesión, concepto y cuantía de la ayuda concedida y forma de pago. La propuesta de concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

5.3 Resolución y pago

El órgano competente para resolver será el/la Concejal/a del Área de Servicios Social mediante resolución, en base al informe de valoración aportado por los trabajadores sociales desde la presentación de toda la documentación exigible.

En la resolución se incluirá el listado de todas las solicitudes valoradas, en el que constará nombre y apellidos del solicitante, tipo de ayuda solicitada, concesión, denegación e importe concedido. Las resoluciones de las ayudas serán notificadas conforme a lo legalmente establecido.


Cuando la resolución de la ayuda sea de concesión, se procederá al pago de las mismas por orden de transferencia bancaria o cheque nominativo, bien al solicitante o, en su caso, al proveedor del bien o servicio (farmacias, comedores escolares, etc...)

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios:

a) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
c) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del proyecto de intervención establecido con el centro de Servicios Sociales.
d) Acreditar la realización del gasto conforme a la finalidad que motivó la concesión de la prestación económica. A estos efectos, la justificación del gasto de las ayudas concedidas en concepto de subsistencia quedará acreditada con el recibí de la ayuda.


Artículo 7. Causas de denegación

Serán causas de denegación de la ayuda:
  •   No reunir los requisitos recogidos en la presente ordenanza.
  •   Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos.
  •   La falsedad en la documentación presentada o la ocultación de información.
  •   No estar debidamente justificada la situación de necesidad
  •   El incumplimiento de los acuerdos alcanzados con el trabajador social de
    referencia dentro del proceso de intervención.
  •   No haber presentado la documentación requerida
  •   No haber justificado la realización del gasto de otras ayudas concedidas en el
    mismo ejercicio presupuestario.
  •   Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante.
  •   Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de
    la solicitud.
  •   Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no
    resuelva de forma significativa la necesidad planteada.
  •   Que el solicitante o su unidad convivencial cuente con recursos económicos
    superiores a los establecidos para la obtención de la misma.
  •   No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en
    ocasiones anteriores.
ANEXO I

BAREMO PARA VALORAR EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD


1- SITUACION ECONÓMICA

Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familia, que se obtiene dividiendo los ingresos netos de la unidad familiar por el número de miembros de la misma, a estos efectos:

- Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier otro ingreso mensual computable a la unidad familiar, a los que se detraen los gastos mensuales de vivienda, alquiler o hipoteca, y los gastos correspondientes, si fuera el caso, a pensiones por alimentos, siempre y cuando se acredite el abono de dichos gastos.

- El número de miembros de la unidad familiar, a efectos del cálculo de la renta mensual per cápita, si la persona solicitante de la ayuda vive sola se dividirá por 1,5, si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el número de miembros.

RENTA PER CAPITA MES

No MIEMBROS
LIMITE DE INGRESOS
1
300
2
400
3
450
4
500
5
550
6 Y MAS
600

2- FACTORES SOCIALES
Las variables e indicadores utilizados alcanzan hasta un máximo de 10 puntos.
Estas variables están agrupadas en cuatro apartados, organizados de la forma siguiente: los tres primeros se refieren a situaciones que se valorarán en todos los casos en los que se apliquen estos criterios, mientras que el último, es decir, el apartado número 4 estará en función de la valoración que otorgue el trabajador social y tendrá un máximo de 2 puntos


Apartados
1. Tipología y situación socio-familiar: hasta 2 puntos.
Tipología familiar (familia nuclear, numerosa, extensa o monoparental).
Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar.


2. Situación socio-económica: hasta 3 puntos. Ingresos de la unidad familiar.
Situación de la vivienda.


3. Situaciones de riesgo y/o exclusión social: hasta 3 puntos.
Situaciones de desatención o problemas conductuales en los menores que integran la unidad familiar. Situaciones carenciales o de conducta desadaptada que afectan a los progenitores u otros adultos integrantes de la unidad familiar.
Situaciones de violencia de género.
Otras circunstancias de riesgo no recogidas en los ítems anteriores.


4. El trabajador responsable del caso podrá otorgar entre 1 y 2 puntos de acuerdo a: la urgencia del caso, el cumplimiento de los objetivos de la intervención y la relevancia de la ayuda dentro del proceso de intervención
Puntuación total
En conjunto, la suma de los cuatro apartados a aplicar en cada caso alcanzará un máximo de 10 puntos. Es necesario alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos en el ANEXO 1 para acceder a las ayudas.

ANEXO 2.
IMPORTES MÁXIMOS POR MODALIDAD DE AYUDA DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 2


MODALIDAD
DESCRIPCION
CUANTIA
LIMITE
Necesidades Básicas y de subsistencia
Gafas, audífonos, medicinas etc Alimentación, enseres etc
250
Máximo anual 250 euros
Vivienda
Reparaciones pequeñas, suministros (siempre con riesgo de corte)
250
Máximo anual 250 euros
Vivienda-Alquiler
Fianza alquiler de una vivienda, cuando se prevea que el solicitante pueda hacer frente a las mensualidades. Recibos mensuales de alquiler
700
Máximo anual 700 euros

Alojamiento urgente
Alojamiento y manutención en hostales y pensiones por mo vos de urgencia, cuando no exista otra posibilidad de alojamiento alterna vo al domicilio habitual o a la espera de ingreso en centro público.
300
El máximo anual será de 300 euros.
Comedor escolar
Los solicitantes deberán haber solicitado previamente las ayudas establecidas por la CM
60
El máximo anual será de 300 euros.
Escolarización infantil
Los solicitantes deberán haber solicitado previamente las ayudas establecidas por la CM
Una mensualidad de guardería/escuela infantil
El máximo anual será de 300 euros
Libros y material escolar
Los solicitantes deberán haber solicitado Y agotado previamente las ayudas establecidas por la CM
100
El máximo anual será de 100 euros
Transporte
Apoyo formación
Apoyo búsqueda E Tratamientos y gestión documental (cuando sea necesario para el acceso a prestaciones)

Precio abono
Máximo al año 2 abonos de tipo normal correspondiente a la zona de residencia

Una sola familia no podrá acumular en un único ejercicio ayudas por un importe superior a 900 euros. Tanto los conceptos de ayudas como las cuan as establecidas podrán ser revisados anualmente.